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RECLAMA AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Jorge Muñoz - lunes, enero 30, 2012

En Emprende Asesores queremos informarte sobre la posibilidad  de reclamar al Estado por los salarios de tramitación que se hayan abonado por despido improcedente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 924/1982, se podrá reclamar al Estado por las cuantías abonadas en concepto de salarios de tramitación cuando entre la presentación de la demanda de despido y la sentencia declaratoria hayan transcurridabogados, salario, despidoo más de 60 días hábiles. Así, no todo el coste de la saturación judicial recae sobre el empresario.

Despido improcedente

Es necesario que exista una sentencia que declare el despido como improcedente y que se aporte copia de ésta testimoniada por el secretario judicial junto con una certificación de las actuaciones, entre otros documentos.

Reclamación administrativa previa


Al tratarse del Estado, es necesario realizar reclamación administrativa previa ante la delegación de gobierno de la comunidad de que se trate. Esta reclamación tendrá que presentarse en el plazo de un año de prescripción y deberá ser contestada por la administración, tanto en sentido negativo como positivo, en el plazo de 30 días. Si pasado este plazo no se han tenido noticias se podrá proceder a demandar ante el juzgado de lo social.

 

                                                              Emprende Asesores              

                                                          Expertos en Derecho Laboral

 

DE VACACIONES DESPUÉS DE LA BAJA

Jorge Muñoz - jueves, enero 26, 2012

 

El pasado martes el tribunal de justicia de las comunidades europeas dictó una sentencia que para muchas de las pequeñas y medianas empresas, va a ser de vital importancia. En ella se determina que los trabajadores que permanezcan en situación de baja médica “debidamente acreditada” tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que durante ese tiempo hayan devengado y que no podrá ser inferior a cuatro semanas por año.

El fraude laboral

Evidentemente esto va a acrecentar la problemática existente sobre el fraude que hay detrás de esas bajas laborales. Y es que poco hace falta para que esta situación esté, como dice la sentencia “debidamente acreditada”, puesto que es muy fácil conseguirla gracias a factores como la gran cantidad de información accesible a cualquiera sobre las dolencias típicas de una enfermedad determinada o como la medicina defensiva que muchos médicos aplican para evitar problemáticas con el paciente.

Esta sentencia sobre el derecho al disfrute de un mínimo de cuatro semanas de vacaciones, aunque se hayan devengado en situación de baja médica, debe ponerse en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 en la que se hace referencia a la interrupción del cómputo de las vacaciones cuando el trabajador se sitúa en baja médica.

Más crisis y menos enfermos

Este fraude laboral tan común ha disminuido en los últimos años debido a la época de crisis económica en la que nos encontramos, debe ser su único efecto positivo, ya que no todos los convenios colectivos prevén un 100% del salario para las situaciones de baja médica y no todos los trabajadores pueden permitirse la pérdida de algún porcentaje. Es curioso cómo antes de que comenzara la recesión económica había un 13% de bajas laborales y en cambio, en la actualidad, se reducen a un 1,5%.

En Emprende asesores queremos ayudar a al empresario a evitar estos abusos con un correcto asesoramiento y con la confianza de una gran defensa legal.

 

RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

Jorge Muñoz - martes, octubre 25, 2011

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Para evitar la responsabilidad indicada, los administradores, deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad o bien, solicitar la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad. En definitiva, cuidado y analice si su sociedad se encuentra en causa de disolución.

 

                                       M&R Despacho Legal.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

Jorge Muñoz - martes, octubre 25, 2011

De conformidad con lo prevenido en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Para evitar la responsabilidad indicada, los administradores, deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad o bien, solicitar la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad. En definitiva, cuidado y analice si su sociedad se encuentra en causa de disolución.

       

                            M&R Despacho Legal

AEAT A LA CAZA DEL ADMINISTRADOR

Jorge Muñoz - viernes, octubre 07, 2011

Ayer, publicaba el diario Expansión un artículo de rabiosa actualidad sobre la noticia://www.mrdespacholegal.com/noticia/IVA_hacienda_administradores en concreto, sobre la tributación de los socios de las sociedades en IVA e IRPF. En efecto, la A.E.A.T está realizando liquidaciones ( con cifras que asustan en la noche oscura que atraviesan las empresas) en masa por estos conceptos al "entender" ahora, sin ningún cambio normativo que lo justifique, que las percepciones de los socios de las empresas no son rendimientos del trabajo sino rendimientos de actividades económicas. Desde M&R Despacho Legal S.L.P queremos romper una lanza en favor de la seguridad jurídica, de la aplicación racional del derecho y por ello, nos comprometemos con nuestros clientes para el supuesto de que la A.E.A.T desembarque con una liquidación por dichos conceptos tendrá la defensa letrada que le sea necesaria de manera gratuita para recurrir dichas liquidaciones.

En M&R Despacho Legal sus Derechos son lo primero