De conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Para evitar la responsabilidad indicada, los administradores, deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad o bien, solicitar la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad. En definitiva, cuidado y analice si su sociedad se encuentra en causa de disolución.










De conformidad con lo prevenido en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la