Recientemente hemos terminado en M&R Despacho Legal, Asesoría de Empresas, los trámites necesarios para que todos nuestros clientes, que lo tuvieran contratado, cumplieran con la importantísima obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Son múltiples las consecuencias que se pueden derivar de la no presentación de las cuentas en el Registro, entre otras, cabe señalar:
-No se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, (a excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa).
-El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
-Responsabilidad personal del órgano de administración de las deudas que tenga la sociedad con acreedores y socios.
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