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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO EN LA UNION EUROPEA

GRUPO M&R DESPACHO LEGAL - jueves, marzo 08, 2012

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Con la reforma laboral, ha sido muy comentado en los medios de comunicación las diferencias entre las indemnizaciones por despido en los diferentes Estados de la Unión Europea. Por ello, aquí os dejamos un esquema aclarativo de los Estados más representativos. ¿Qué os parece?

 

 

EL ABSENTISMO DESPUÉS DE LA REFORMA

GRUPO M&R DESPACHO LEGAL - martes, marzo 06, 2012

 

asesoria de empresas, emprende asesores, asesoria madrid, asesoria autonomos, emprendedores, reforma laboral, asesoria laboral, asesoria reforma laboralHace unos días comentábamos el problema que existía con el fraude laboral que emana de las bajas médicas falsas. Este problema, siempre ha estado presente dentro del término “absentismo laboral”. Con la reforma laboral se pretende poner fin a esta situación que a tantos empresarios afecta.

Con anterioridad a la reforma, se controlaba el absentismo en relación a la media de la plantilla en su conjunto. Pues bien, con la reforma del articulo 52 del Estatuto de los trabajadores las empresas podrán despedir, con 20 días de indemnización por año con un máximo de 12 mensualidades, a aquellos trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo más del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Estas ausencias pueden estar justificadas o no justificadas.

Excepciones:

No se computarán como faltas de asistencia:
- Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.
- Las licencias y vacaciones.
- La enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

 

La información da paso a la opinión. ¿Te parece bien la medida?

DE VACACIONES DESPUÉS DE LA BAJA

GRUPO M&R DESPACHO LEGAL - jueves, enero 26, 2012

 

asesoria empresas, asesores madrid, emprende asesories, baja laboralEl pasado martes el tribunal de justicia de las comunidades europeas dictó una sentencia que para muchas de las pequeñas y medianas empresas, va a ser de vital importancia. En ella se determina que los trabajadores que permanezcan en situación de baja médica “debidamente acreditada” tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que durante ese tiempo hayan devengado y que no podrá ser inferior a cuatro semanas por año.

El fraude laboral

Evidentemente esto va a acrecentar la problemática existente sobre el fraude que hay detrás de esas bajas laborales. Y es que poco hace falta para que esta situación esté, como dice la sentencia “debidamente acreditada”, puesto que es muy fácil conseguirla gracias a factores como la gran cantidad de información accesible a cualquiera sobre las dolencias típicas de una enfermedad determinada o como la medicina defensiva que muchos médicos aplican para evitar problemáticas con el paciente.

Esta sentencia sobre el derecho al disfrute de un mínimo de cuatro semanas de vacaciones, aunque se hayan devengado en situación de baja médica, debe ponerse en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 en la que se hace referencia a la interrupción del cómputo de las vacaciones cuando el trabajador se sitúa en baja médica.

Más crisis y menos enfermos

Este fraude laboral tan común ha disminuido en los últimos años debido a la época de crisis económica en la que nos encontramos, debe ser su único efecto positivo, ya que no todos los convenios colectivos prevén un 100% del salario para las situaciones de baja médica y no todos los trabajadores pueden permitirse la pérdida de algún porcentaje. Es curioso cómo antes de que comenzara la recesión económica había un 13% de bajas laborales y en cambio, en la actualidad, se reducen a un 1,5%.

En Emprende asesores queremos ayudar a al empresario a evitar estos abusos con un correcto asesoramiento y con la confianza de una gran defensa legal.

 

RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

GRUPO M&R DESPACHO LEGAL - martes, octubre 25, 2011

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Para evitar la responsabilidad indicada, los administradores, deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad o bien, solicitar la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad. En definitiva, cuidado y analice si su sociedad se encuentra en causa de disolución.

 

                                       M&R Despacho Legal.

DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

GRUPO M&R DESPACHO LEGAL - martes, julio 19, 2011

Recientemente hemos terminado en M&R Despacho Legal, Asesoría de Empresas, los trámites necesarios para que todos nuestros clientes, que lo tuvieran contratado, cumplieran con la importantísima obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Son múltiples las consecuencias que se pueden derivar de la no presentación de las cuentas en el Registro, entre otras, cabe señalar:

-No se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, (a excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa).

-El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

-Responsabilidad personal del órgano de administración de las deudas que tenga la sociedad con acreedores y socios.

            M&R Despacho Legal
Le ayudamos en la gestión de su empresa