Desde estas líneas, me gustaría sucintamente dar alguna pincelada sobre parte del nuevo artículo 31 bis del Código Penal, pues, las personas jurídicas - su empresa entre ellas - serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes,estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriormente indicadas, han podido realizar los hechos delictivos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendiendo las concretas circunstancias del caso. Por tanto, el Código Penal establece dos posibles "autores" de los hechos delictivos totalmente distintos, en efecto, los administradores de hecho o de derecho y los empleados o dependientes. Ahora bien, ¿qué podemos hacer en nuestra empresa para prevenir la posible comisión de delitos por parte de algún empleado? ¿qué consecuencias puede conllevar la comisión del delito para su empresa? ¿a qué imorte económico puede ascender la multa? Continuará..










El pasado día siete de junio hablamos de la novedad que suponía la comisión de delitos por parte de las sociedades mercantiles y otras y, hoy toca sorprendernos, si, si sorprendernos. En efecto, NO todas las sociedades u organizaciones pueden cometer delitos, así el artículo 31 bis.5 expone " Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas