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Reclamación al Estado por salarios de tramitación

Reclamación al Estado por salarios de tramitación

30-ene-2012

Una de las consecuencias de la declaración de un despido como improcedente es la obligación para el empresario de abonar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde que se produjo el despido hasta que se dicta la sentencia que lo declara como improcedente.

El Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido determina que “Cuando la sentencia de la Magistratura de Trabajo que declare el despido improcedente hubiera sido dictada transcurridos mas de 60 días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido… se podrá reclamar al Estado el pago de los salarios que excedan de esos 60 días.” Por lo tanto, cuando se exceda de esos 60 días hábiles, sin contar con periodos de suspensión o subsanación de la demanda, podrá el empresario, una vez abonada la totalidad de los salarios, proceder a reclamar al estado el pago de los salarios que excedan de dicha cantidad. Para proceder a reclamar los salarios de tramitación al Estado se tendrá que, en primer lugar, interponer una reclamación administrativa previa y, si esta es desestimada o no es contestada en plazo, habrá que proceder, en segundo lugar, a demandar al Estado ante el Juzgado de lo social.

¿Qué documentos necesito para realizar la reclamación?

La reclamación administrativa previa debe ir acompañada de una serie de documentación que acredite que se ha procedido al abono de los salarios y que se trata de un despido improcedente declarado así judicialmente. Necesitaremos los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI del solicitante y de su representante.

 - Acreditación de la representación legal que se ostente.

- Justificante de abono de las cuotas de la seguridad social que se reclaman.

- Justificante de que el trabajador o trabajadores han recibido el total de los salarios de tramitación, incluidos los que se reclaman.

- Copia de la sentencia declaratoria del despido improcedente testimoniada por el Secretario del Juzgado de lo social, así como de los anteriores y posteriores Autos o Sentencias.

- Certificado de las actuaciones expedido por el Secretario del Juzgado de lo Social en el que debe constar la firmeza de la sentencia declaratoria del despido, la fecha de notificación a las partes y las demás fechas de las actuaciones del procedimiento en su totalidad, así como de los periodos exactos de exclusión previstos en el artículo 119 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

¿Ante quién reclamo?

La reclamación administrativa previa tendrá que dirigirse a la dirección del área de trabajo y seguridad social de la delegación del gobierno de la comunidad donde se realice.

La reclamación debe ser contestada en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido ninguna respuesta, se podrá proceder a demandar al estado ante el juzgado de lo social que corresponda.

Fuente Imagen: www.iustime.com

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