Desde la modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 en 2010, las personas jurídicas comenzaron a ser responsables penalmente en dos supuestos generales: Cuando alguno de sus administradores o representantes haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica a la que representa, o cuando el delito no haya sido cometido por el administrador o representante sino por una persona empleada o dependiente de la empresa siempre que el delito se haya cometido por la inexistencia del debido control sobre el personal y su actividad.
¿Qué se entiende por “debido control”?
Este concepto quedó delimitado en la circular 1/2011 relativa a la responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la que se establecía que a las empresas les corresponde la obligación de controlar y vigilar a sus subordinados. Señala que lo importante es que se acredite que "los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos".
Sistemas de corporate compliance
Debido a esta regulación, se ha hecho necesario que las personas jurídicas lleven a cabo sistemas de supervisión y control de cumplimiento normativo, que normalmente se denomina corporate compliance, que se encarguen de prevenir, detener y reaccionar frente a los posibles delitos de una forma efectiva. Si este sistema se ha realizado correctamente las personas jurídicas no responderán penalmente en caso de que se las impute un delito. Se trata de un deber empresarial demasiado amplio que recoge más de treinta formas delictivas: cohecho, delitos fiscales, estafa, alzamiento de bienes, delitos urbanísticos, contra los derechos de los trabajadores, etc.
En la actualidad, desde la publicación de la reforma del Código Penal en diciembre de 2010, todas las empresas deberán constituir un plan o sistema de corporate compliance, pudiendo incurrir, si no se realiza de la forma correcta, en responsabilidad penal.
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