Los trabajadores de baja médica también tienen derecho a vacaciones.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado, este martes día 24, que los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad prescrita de forma correcta tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mínimo de cuatro semanas, en cumplimiento de la Directiva 2003/88 de la Unión Europea.
La gran sala del Tribunal de Justicia ha resuelto la controversia existente en la aplicación de la disposición europea en los casos de trabajadores que han causado baja temporal por enfermedad y que reclaman las vacaciones que han devengado en ese mismo periodo. A tal efecto, se determina que el disfrute de vacaciones anuales retribuidas es “un principio del derecho social de la unión” inherente al trabajador y al que los Estados Miembro no pueden establecer ninguna excepción.
Esto es lo que ocurría en el Derecho Francés, que se recoge en la propia sentencia, en el que se supeditaba este derecho a la percepción de vacaciones anuales retribuidas al cumplimiento de un mínimo de trabajo efectivo de diez días. Se establece así que los Estados comunitarios no pueden limitar unilateralmente este derecho con el establecimiento de requisitos mínimos.Así, el propio texto jurisprudencial determina textualmente que “cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado Miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días o de un mes durante el periodo de devengo de tales vacaciones”.
¿En todas las bajas?
En la Directiva que contiene el precepto no se hace distinción en función del origen de la baja médica del trabajador. Este aspecto también ha sido abordado por el tribunal llegando a la conclusión de que el trabajador tiene derecho a esas vacaciones anuales retribuidas de un mínimo de cuatro semanas con independencia del tipo de baja médica en el que se encuentre.
No obstante, los Estados Miembros podrán establecer que ese derecho varíe en función del origen de la baja médica del trabajador siempre que se respete el límite mínimo regulado de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
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